Por el Real Decreto 463/2020 que se publicó en el BOE y entró en vigor ayer sábado, 14 de marzo de 2020, el Gobierno ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 116.1 de la Constitución Española, y su desarrollo legal previsto en la Ley 4/1981, declaró el estado de alarma para hacer frente a esta crisis, grave y excepcional, ocasionada por el virus Covid-19 (coronavirus).

El preámbulo del Real Decreto dispone que se toma esta medida en miras a la calificación por parte de la OMS como pandemia internacional, a la rapidez en la evolución de los hechos a escala nacional e internacional y a las circunstancias extraordinarias que concurren y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

La finalidad que persigue el Gobierno con la declaración del estado de alarma, es seguir el cauce constitucionalmente previsto para limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos, durante 15 días naturales y, con ello, tratar de frenar la propagación del virus y la escalada de muertes entre nuestros nacionales.

Las principales restricciones en nuestros derechos fundamentales, son:

1.- Limitar la libre circulación de las personas (libertad ambulatoria), ya que durante este tiempo únicamente podremos circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; para cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada; y para el repostaje de nuestro vehículo en gasolineras o estaciones de servicio.

2- Suspender la actividad educativa en todos los niveles.

3- Suspender la apertura al público de locales, comercios minoristas, todo tipo de hostelería (excepto servicios de entrega a domicilio), museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio; a excepción de, comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

4.- Se condiciona la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los feligreses la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

5.- Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Público de Salud (plena disposición de las autoridades civiles responsables al ámbito de salud pública y contribución de los establecimientos sanitarios de carácter militar a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional).

6.- Medidas dirigidas a controlar el abastecimiento de los mercados, pudiendo intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales, así como practicar requisas de todo tipo de bienes.

7.- Medidas en el ámbito del transporte y en los suministros de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural. El Gobierno tratará de garantizar los suministros, e impone a los operadores de transporte público de viajeros la reducción del 50% de la oferta de transporte interior y limpieza diaria de los vehículos, en cuanto al transporte de mercancías, será el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medio de resolución aparte quien establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

Todas estas limitaciones, en cuanto imperativas o de obligado cumplimiento, conllevan aparejadas la potestad coercitiva del Estado que se refleja en la posibilidad de imponer un castigo o una pena con el objetivo de condicionar el comportamiento de los ciudadanos.

Las sanciones al incumplimiento de lo previsto en este decreto de estado de alarma, pueden ser:

a.- Ley de Seguridad Ciudadana (ley mordaza): determina que la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, serán sancionados con multa de 601 a 30.000 euros.

b.- Código Penal: sin embargo, si la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, fuere de carácter GRAVE, estaríamos ante la acción típica del delito previsto en el artículo 556 del Código, castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.

c.- Ley General de Salud Pública: configura como infracción grave «La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población» sancionando esta conducta con multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

d.- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil: establece que el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, en casos de emergencia sanitaria serán sancionados con multas de 1.501 a 30.000 euros.

El Ministerio de Interior ha repartido este domingo, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, una Instrucción con indicación de los supuestos y la cuantía en que se sancionará el incumplimiento de lo previsto en el Real Decreto del Estado de Alarma, pero habrá que estar a los hechos concretos de cada caso, a la posible defensa del asunto, a las razones más o menos justificadas que han llevado a un ciudadano a quebrantar estas medidas, a las pruebas que se presenten en concreto, al estudio minucioso de la jurisprudencia que vaya aconteciendo; en definitiva, a tratar de trazar la mejor línea de defensa para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.

Por último, como reflexión personal, entiendo que acorde a las mínimas reglas de la lógica, los poderes públicos deberán aplicar estas sanciones en última instancia, con la flexibilidad necesaria para abordar las múltiples circunstancias posibles que determinen a una persona a incumplir las referidas restricciones y a la vista de una situación inédita en nuestro Estado de Derecho.